Documentos
para exportar
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De
acuerdo al artículo 71° del Reglamento de La Ley
General de Aduanas, aprobado por decreto supremo N° 121-96-EF,
publicado el 24-12-96, los documentos utilizados en la
exportación son:
a.- Factura
Comercial
Es el documento que sirve para detallar las características
de la mercancía objeto de la compra-venta. Normalmente,
se expide en original y varias copias.
La información de la
factura comercial debe coincidir con la contenida en los
otros documentos de embarque y con las condiciones de la
carta de crédito y/o contrato.
Entre otros debe contener:
Nombre o razón social
del remitente
Número de Factura, lugar y fecha de su formulación
Número y fecha del pedido(s) que se atiende(n)
Número y fecha de la carta de crédito, si la hubiera
Nombre o Razón social y domicilio legal del comprador
Marca y número de bultos; peso y clase de bultos
Descripción detallada de las mercancías y valor de cada
una de ellas
Origen de las mercancías
Valor FOB unitario por medida, peso, unidad, etc.
Otros datos requeridos por el comprador.
b.- Conocimiento de
Embarque
Es el documento que acredita el transporte internacional.
En el transporte marítimo es conocido como "Conocimiento
de embarque" (Bill of Lading); en el transporte aéreo:
guía aérea; en el transporte terrestre: guía o porte
de transporte terrestre.
En el documento debe
cuidarse los siguientes aspectos:
Debe estar redactado
en castellano y/o en el idioma solicitado por el
comprador.
La marca de los bultos debe concordar con la consignada
en los demás documentos.
c.- Declaración
Unica de Exportación o Declaración Simplificada
En caso de mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00
(Dos mil dólares americanos) se utilizará la Declaración
Simplificada.
d.- Orden de
Embarque.
Se presenta a ADUANAS una vez que se ha obtenido la
numeración respectiva.
e.- Hoja de
Autoliquidación y Guía de entrega de documentos
Cuando sea exigible.
f.- Recibo de pago
del precinto de seguridad
En caso de utilizar contenedores.
g.- Autorizaciones
o certificaciones
Uno de los principales es el Certificado de Origen, el
cual acredita el origen de las mercancías, es decir, el
lugar donde se ha producido, cultivado, ensamblado o se
ha dado el último acabado de la mercancía.
Dependiendo del tipo
de producto, existen otros
Certificado de Análisis
de la Calidad
Certificado Sanitario
Certificados de Pesos y/o Medidas, etc.
Cabe resaltar que a
partir del 15 de Mayo de 2000, a fin de continuar
profundizando la simplificación, agilización y
facilitación de los tramites aduaneros, se utilizara un
Formato Unico de Declaración Aduanera.
DECLARACION UNICA
DE ADUANAS (DUA)
Esta Declaración tiene las siguientes características:
Esta Declaración
estara constituida por 1 original y 4 copias
Se utilizará para el despacho de los Regímenes y
Operaciones Aduaneras de Importación, Exportación,
Admisión Temporal, Importación Temporal, Exportación
Temporal, Depósito, Transito y Preembarque.
En la Declaración se debe consignar obligatoriamente la
información requerida en todas las casillas, con excepción
de aquellas en las que expresamente se indique que son
utilizadas solo en un régimen u operación, o que son de
uso exclusivo de Aduanas.
Las casillas que correspondan a cantidades de mercancías
e importes monetarios, cuyas cifras no sean números
enteros, deben indicarse con 3 decimales.
Las casillas referidas a importes monetarios deben
expresarse en dólares de los Estados Unidos de América,
salvo indicación de lo contrario.
Las casillas que corresponden a códigos, se llenan de
conformidad con las tablas publicadas por Aduanas o a
través de la página web de Aduanas (www.aduanet.gob.pe).
Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes,
año.
La Declaración se presenta sin enmendaduras, manchas y
borraduras.
La DUA esta constituida por 3 ejemplares:
Ejemplar (A) : Contiene datos generales del régimen
u operación aduanera solicitada a despacho y los
datos de la primera serie.
(A1): Se utilizará en caso que el despacho
aduaner comprenda mas de 1 serie.
Ejemplar (B) : Contiene los datos de los
productos amparados en facturas comerciales expedidas por
un mismo proveedor.
(B1): Se utiliza en caso que se despachan mas
de dos items de una o más facturas comerciales de un
mismo proveedor.
Ejemplar (C) : Contiene los datos de la
liquidación del adeudo.
Para el
caso de exportación solo se utilizará el Ejemplar A.
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Pasos
para la exportación
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1.- El Despachador de
Aduana transmitirá por vía electrónica a la Aduana de
despacho, la información contenida en la Orden de
Embarque (O/E) o Declaración Simplificada (D/S),
utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada,
la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
- Los Despachadores
Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente
su información, deberán presentar ante las ventanillas
del Area de Exportaciones lo siguiente:
Documento
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Número de
ejemplares
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Orden de embarque
Nota: Formato aprobado por R.S. Nº 5523 del 02.08.91
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Original y 4 copias
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Declaración de Embarque
Nota: Para exportaciones no comerciales en
formato aprobado por R.S. Nº 1564 del 09.12.93
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Original y 3 copias
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Solicitud para el reconocimiento físico
De mercancías
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01 copia
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Comprobante de Pago por precinto
De seguridad (cuando corresponda)
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01 copia
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Comprobante de pago por servicio
De despacho aduanero
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01 copia
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Autorizaciones respectivas de acuerdo
A la naturaleza de mercancía
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01 copia
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Documentos
a presentar para exportaciones No Comerciales
- Los exportadores que
realicen directamente sus despachos mediante Declaración
Simplificada (D/S), no están obligados a transmitir
electrónicamente la información, debiendo presentarla
para su numeración ante las ventanillas de del Area de
exportaciones para ello es necesario entregar los
siguientes documentos a la Aduana por donde se realiza el
despacho.
Documento
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Número de
ejemplares
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Factura Comercial
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Original y 01 copia
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Conocimiento de Embarque, Guía Aérea
O Carta Porte (Según el medio de transporte)
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01 copia
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Autorizaciones Especiales
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Original y 01 copia
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2.- El SIGAD revisará
los datos de la información transmitida por el
Despachador de Aduana.
3.- Si la información
presentada por el Despachador de Aduana es conforme, el
SIGAD genera automáticamente el número correspondiente
de la Orden de Embarque (O/E) o Declaración Simplificada
(D/S).
4.- La conformidad
otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es
transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de
Aduana, quien procederá a imprimir la O/E o D/S para su
presentación en la Zona Primaria conjuntamente con la
mercancía.
La notificación de la
O/E o D/S al interesado es de la siguiente forma:
Original --> Agente
de Aduana
1° Copia --> Aduana de despacho
2° Copia --> Exportador
3° Copia --> Terminal de Almacenamiento
4° Copia --> Oficina de Sistemas
5.- De ser rechazada
la Orden de Embarque, el SIGAD se comunicará
inmediatamente por el mismo medio de presentación con el
Despachador de Aduana para las correcciones pertinentes.
Clases de exportación
Definitiva
1.- Exportaciones
Comerciales
Exportación No
Tradicional
2.- Exportación No
Comercial
Muestras
Equipaje, Menaje de Casa
Obsequios
Mensajería Internacional
Envíos Postales
Comercio Fronterizo
Otros cuyo valor FOB no excedan los US$ 1000.00
3.- Exportaciones
Restringidas y Prohibidas
Ingreso de
Mercancía a Zona Primaria
Sólo si lo estima
conveniente, el exportador podrá ingresar la mercancía
de exportación a un terminal de almacenamiento o Almacén
de las compañías Aéreas (Zona Primaria) antes de la
presentación de la O/E o D/S, asumiendo el almacén la
responsabilidad sobre la mercancía hasta su embarque y
dejando constancia de su recepción en la O/E o D/S. Si
el exportador no decide ingresar previamente la mercancía
al almacén, ello no impide iniciar el trámite de
exportación.
Existe la opción de mantener la mercancía de exportación
en las instalaciones de la empresa exportadora en espera
de su embarque. En ese caso hay que comunicarlo a la
Aduana en el rubro 7 de la O/E o en el reverso de la D/S.
PLAZOS:
El exportador tiene 10
días útiles contados desde la fecha de numeración de
la Orden de Embarque O/E o Declaración Simplificada D/S,
(Art. 54° de La Ley General de Aduanas), pudiendo
solicitarse una prórroga para el embarque, por una sola
vez. De incumplir este segundo plazo, deberá solicitarse
la anulación de la O/E o D/S.
Una vez que el medio de transporte recibe la mercadería,
procede a pedir permiso para salir del territorio, La
Aduana y demás autoridades serán las encargadas de
otorgar la libre salida del medio de transporte. El
representante del medio de transporte en el Perú tendrá
3 días para entregar el manifiesto de carga de las
mercaderías que está trasladando. Concluido el último
embarque, el Despachador de Aduana dispone de un plazo de
15 días útiles computados a partir de la fecha del término
del último embarque, para regularizar la exportación
mediante la presentación de la Declaración Unica de
Exportación (DUE), acompañada del conocimiento de
embarque y la factura comercial.
La Aduana verificará
la documentación entregada con la que obra en su poder,
cabe mencionar que todo este trámite se hace en la
oficina de exportación de cualquier Aduana del país.
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Ventajas
para adquirir productos originarios del Perú
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1.-
Productos
Existe libre adquisición
de mercancías procedentes del Perú. La única limitación
que existe está referida a una lista de productos cuya
exportación se encuentra Prohibida a fin de garantizar
la protección del patrimonio cultural y la no-extinción
de la flora y fauna del país. En tal sentido se ha
establecido una pequeña lista de Productos Restringidos
en cuanto a su exportación
2.- Tributos
Las exportaciones de
bienes y servicios no están afectos al Impuesto General
a las ventas (Artículo 33 de La Ley General a las Ventas)
3.- Contratos
Existe libertad para
la negociación y celebración de contratos de
suministros de mercancías procedentes del Perú. El pago
puede concertarse en cualquier moneda sea nacional o
extranjera. La moneda extranjera obtenida es de libre
disposición por parte del exportador peruano.
Los agentes o
intermediarios pueden participar sin restricción alguna,
no existiendo limitación en cuanto al porcentaje a
cobrar por la misma.
La contratación de
los medios de transporte puede ser realizada libremente
sea por el comprador o el vendedor, no existiendo reserva
de carga nacional ni tampoco restricciones de la moneda
de pago.
Los seguros son de
libre contratación, pudiendo celebrarse las pólizas con
compañías nacionales o extranjeras.
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Mecanismos
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Las
empresas interesadas en adquirir mercancías procedentes
del Perú pueden utilizar un conjunto de mecanismos que
les permiten realizar sus negocios mediante el
abastecimiento al país libre de impuestos a los insumos,
materias primas, partes y piezas y productos intermedios
para su ensamblaje o transformación y posterior salida
al exterior.
En este sentido, la
empresa abastecedora, tiene a su disposición Regímenes
de Exportación, diseñados para facilitar el
abastecimiento de insumos y bienes de capital destinados
a la exportación.
a.- Admisión
Temporal
Es el régimen
aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías
extranjeras al territorio aduanero con suspensión del
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que
graven su importación, para ser exportado dentro de un
plazo determinado, luego de haber sufrido una
transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías
estar materialmente incorporadas en el producto exportado.
Asimismo, podrán
someterse a este régimen aquellas mercancías que se
utilicen directamente en el proceso de producción, tales
como catalizadores, aceleradores o ralentizadores, que se
consumen durante dicho proceso.
Están comprendidos en
este régimen los procesos de maquila (Art. 70° de la
Ley General de Aduanas)
Cualquier persona
natural o jurídica podrá hacer uso de la Admisión
temporal, la que se entenderá concedida automáticamente
por el plazo de 24 meses.
Los solicitantes de la
Admisión Temporal deberán constituir garantía por los
derechos e impuestos suspendidos a favor de ADUANAS, la
que podrá otorgarse por plazo menor al referido en el párrafo
precedente y podrá ser renovada dentro de su vigencia a
la sola presentación de la nueva garantía.
Las mercancías
admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola
vez de transferencia automáticamente a favor de terceros
bajo cualquier título, de acuerdo a lo que señale el
reglamento.
La admisión Temporal
se entenderá automáticamente cancelada por ADUANAS con
la exportación directa o indirecta de los productos
compensadores o su ingreso a una zona franca industrial o
depósito franco.
b.- Reposición de
mercancías en franquicias
Es el régimen
aduanero por el cual se importan con exoneración automática
de los derechos arancelarios y demás impuestos que
gravan la importación, mercancías equivalentes a las
que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas,
elaboradas o materialmente incorporadas en productos
exportados definitivamente.
Para acogerse al régimen
de reposición de Mercancías en Franquicia, la Declaración
Unica de Exportación deberá presentarse en el plazo de
01 año, contado a partir de la fecha de numeración de
la Declaración de Importación que sustente el ingreso
de la mercancía a reponer.
La importación de
mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo
de 01 año, contado a partir de la fecha de emisión del
Certificado de Reposición.
Podrán realizarse
despachos parciales siempre que se realicen dentro de
dicho plazo.
Las mercancías
importadas bajo reposición son de libre disponibilidad.
Sin embargo, en el caso éstas se exporten, podrán ser
objeto de nuevo beneficio.
c.- Drawback
Es el régimen
aduanero que permite como consecuencia de la exportación
de mercancías, obtener la restitución total o parcial
de los derechos arancelarios, que hayan gravado la
importación de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
Podrán ser
beneficiarios del régimen de Drawback, las empresas
exportadoras que importen o hayan importado a través de
terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la
producción del bien exportado, así como las mercancías
elaboradas con insumos o materias primas importados
adquiridos de proveedores locales, conforme a las
disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
d.- Importación
temporal para re-exportación en el mismo estado
Es el Régimen
Aduanero, que permite recibir en el territorio nacional
con suspensión de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación, debidamente
garantizados, las mercancías extranjeras que se señale
por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas
destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico
y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber
experimentado modificación alguna, con excepción de la
depreciación normal como consecuencia del uso.
El plazo de la
importación temporal será el que fije el interesado en
su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente
por el sólo mérito de su presentación, no debiendo
exceder dicho plazo de 12 meses. Si el plazo solicitado
fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente
con la sola renovación de la garantía sin exceder en
conjunto el plazo máximo antes señalado.
Tratándose de
material de embalaje de productos de exportación, en
casos debidamente justificados se podrá solicitar un
plazo adicional, hasta 06 meses al señalado
anteriormente.
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Créditos
documentarios
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Los créditos
son por su naturaleza, operaciones independientes de los
contratos de venta o de otra índole en que puedan estar
basados; los contratos no afectan ni obligan a los bancos
de ningún modo.
INTERVIENEN EN UN
CRÉDITO DOCUMENTARIO
1. El Importador (Ordenante).
2. El Banco Emisor (banco
ubicado generalmente en el país del importador).
3. El Exportador (Beneficiario)
4. El Banco
Corresponsal (banco ubicado generalmente en el país del
exportador)
El Crédito
Documentario, es un compromiso condicional de pago
asumido por el banco emisor, mediante el cual el
importador adquiere bienes en el exterior.
Las instrucciones
expresadas en los créditos deben ser completas y
precisas; para evitar confusión se sugiere no incluir
detalles excesivos. Los créditos se sujetan a las Reglas
y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios,
publicación 500, de la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), en vigencia desde el 1° de enero de 1994.
CLASES DE CREDITOS
1. Créditos
Revocables, son aquellos que pueden ser modificados o
cancelados por el banco emisor en cualquier momento y sin
previo aviso al beneficiario. Sin embargo, una vez
negociado adquiere las características de irrevocable.
Este tipo de crédito no es aceptado frecuentemente por
los beneficiarios (exportadores) por la condición
expuesta. Son usados generalmente por sucursales/subsidiarias
de empresas extranjeras.
2. Créditos
Irrevocables, no pueden ser modificados o cancelados
sin el acuerdo del banco emisor, del banco confirmante (si
lo hay) y del beneficiario.
Los Créditos
Documentarios Irrevocables pueden ser avisados/notificados
o confirmados.
Crédito Avisado/notificado,
cuando el banco corresponsal notifica su apertura al
beneficiario sin asumir responsabilidad alguna.
Crédito Confirmado,
Cuando el banco corresponsal, además de notificarlo al
beneficiario le agrega su confirmación, es decir, se
compromete a efectivizarlo si sus términos y condiciones
son cumplidos. El banco corresponsal cobra una comisión
de confirmación en estos casos. Esta condición otorga
al beneficiario una doble garantía.
FORMA DE PAGO AL
BENEFICIARIO (EXPORTADOR)
Pagadero a la vista
contra entrega de los documentos de embarque.
Pagadero a plazo (pago diferido), en este caso el
beneficiario está financiando la venta y recibirá el
pago al vencimiento del plazo pactado.
TRAMITE PARA LA
SOLICITUD DE EMISION DE LA CARTA DE CRÉDITO
(Caso de importación en el Perú)
El crédito a
solicitarse deberá ser planteado al funcionario bancario
correspondiente a fin de concertar las condiciones
crediticias, y/o solicitarse el otorgamiento de una línea
interna para la apertura de créditos en forma regular.
Los documentos a presentarse para iniciar el trámite son:
a.- Solicitud de
apertura, firmada por los personeros autorizados.
b.- Póliza de seguro o evidencia de toma de seguro
c.- Cumplimiento de las garantías solicitadas por el
banco.
d.- A continuación el crédito será establecido por vía
aérea o cablegráfica a través de un banco designado
por el ordenante o por el banco peruano a través de su
red de corresponsales. En casos especiales se puede
remitir cable pre-aviso al corresponsal, informando que
se está tramitando un crédito el cual será establecido
en breve plazo, afín de asegurar el pedido al
beneficiario.
MODIFICACIONES
Los términos y
condiciones de los Créditos Documentario pueden ser
modificaciones mediante autorización escrita del
ordenante, firmada por sus personeros autorizados, y
dirigida al banco emisor. Estas modificaciones deben
contar con la aceptación del beneficiario y el banco
confirmante (si lo hay) en caso de un crédito
irrevocable
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