Trámite de exportación

Fuente: Comisión para la promoción de Exportaciones - PROMPEX

 

 

El trámite de exportación definitivo al exterior representa la etapa final del proceso de colocación de mercancías nacionales en el mercado internacional, resultado de un conjunto de operaciones emprendidas por el exportador que se inicia con el estudio de mercados extranjeros, conocimiento de su demanda externa y de los condicionamientos para el ingreso de mercancías a otros países, las tratativas para la venta al exterior, el financiamiento, la producción en sí, en donde el requerimiento de insumos adecuados constituye un elemento primordial, la subcontratación de empresas de servicios de producción, la obtención de estándares adecuados de calidad, embalaje, conservación del producto, presentación y acondicionamiento para el transporte, etc. quedando así el producto final listo para iniciar la gestión de embarque al exterior.

La exportación definitiva en el Perú, como régimen aduanero, constituye un tratamiento legal aplicable a las mercancías nacionales o nacionalizadas por el cual se permite, previo trámite ante una Intendencia de aduana de la República, su salida legal del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior, inafecto de todo tributo. (Por excepción se paga la tasa por servicio de Despacho Aduanero).

 

 

Documentos para exportar

De acuerdo al artículo 71° del Reglamento de La Ley General de Aduanas, aprobado por decreto supremo N° 121-96-EF, publicado el 24-12-96, los documentos utilizados en la exportación son:

a.- Factura Comercial
Es el documento que sirve para detallar las características de la mercancía objeto de la compra-venta. Normalmente, se expide en original y varias copias.

La información de la factura comercial debe coincidir con la contenida en los otros documentos de embarque y con las condiciones de la carta de crédito y/o contrato.
Entre otros debe contener:

Nombre o razón social del remitente
Número de Factura, lugar y fecha de su formulación
Número y fecha del pedido(s) que se atiende(n)
Número y fecha de la carta de crédito, si la hubiera
Nombre o Razón social y domicilio legal del comprador
Marca y número de bultos; peso y clase de bultos
Descripción detallada de las mercancías y valor de cada una de ellas
Origen de las mercancías
Valor FOB unitario por medida, peso, unidad, etc.
Otros datos requeridos por el comprador.

b.- Conocimiento de Embarque
Es el documento que acredita el transporte internacional. En el transporte marítimo es conocido como "Conocimiento de embarque" (Bill of Lading); en el transporte aéreo: guía aérea; en el transporte terrestre: guía o porte de transporte terrestre.

En el documento debe cuidarse los siguientes aspectos:

Debe estar redactado en castellano y/o en el idioma solicitado por el comprador.
La marca de los bultos debe concordar con la consignada en los demás documentos.

c.- Declaración Unica de Exportación o Declaración Simplificada
En caso de mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00 (Dos mil dólares americanos) se utilizará la Declaración Simplificada.

d.- Orden de Embarque.
Se presenta a ADUANAS una vez que se ha obtenido la numeración respectiva.

e.- Hoja de Autoliquidación y Guía de entrega de documentos
Cuando sea exigible.

f.- Recibo de pago del precinto de seguridad
En caso de utilizar contenedores.

g.- Autorizaciones o certificaciones
Uno de los principales es el Certificado de Origen, el cual acredita el origen de las mercancías, es decir, el lugar donde se ha producido, cultivado, ensamblado o se ha dado el último acabado de la mercancía.

Dependiendo del tipo de producto, existen otros

Certificado de Análisis de la Calidad
Certificado Sanitario
Certificados de Pesos y/o Medidas, etc.

Cabe resaltar que a partir del 15 de Mayo de 2000, a fin de continuar profundizando la simplificación, agilización y facilitación de los tramites aduaneros, se utilizara un Formato Unico de Declaración Aduanera.

DECLARACION UNICA DE ADUANAS (DUA)
Esta Declaración tiene las siguientes características:

Esta Declaración estara constituida por 1 original y 4 copias
Se utilizará para el despacho de los Regímenes y Operaciones Aduaneras de Importación, Exportación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Exportación Temporal, Depósito, Transito y Preembarque.
En la Declaración se debe consignar obligatoriamente la información requerida en todas las casillas, con excepción de aquellas en las que expresamente se indique que son utilizadas solo en un régimen u operación, o que son de uso exclusivo de Aduanas.
Las casillas que correspondan a cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, deben indicarse con 3 decimales.
Las casillas referidas a importes monetarios deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación de lo contrario.
Las casillas que corresponden a códigos, se llenan de conformidad con las tablas publicadas por Aduanas o a través de la página web de Aduanas (www.aduanet.gob.pe).
Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año.
La Declaración se presenta sin enmendaduras, manchas y borraduras.
La DUA esta constituida por 3 ejemplares:
  Ejemplar (A) : Contiene datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los   datos de la primera serie.
  (A1): Se utilizará en caso que el despacho aduaner comprenda mas de 1 serie.
  Ejemplar (B) : Contiene los datos de los productos amparados en facturas comerciales expedidas por un   mismo proveedor.
  (B1): Se utiliza en caso que se despachan mas de dos items de una o más facturas comerciales de un   mismo proveedor.
  Ejemplar (C) : Contiene los datos de la liquidación del adeudo.

  Para el caso de exportación solo se utilizará el Ejemplar A.

 

 

Pasos para la exportación


1.- El Despachador de Aduana transmitirá por vía electrónica a la Aduana de despacho, la información contenida en la Orden de Embarque (O/E) o Declaración Simplificada (D/S), utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

- Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, deberán presentar ante las ventanillas del Area de Exportaciones lo siguiente:

Documento

Número de ejemplares

Orden de embarque
Nota: Formato aprobado por R.S. Nº 5523 del 02.08.91

Original y 4 copias

Declaración de Embarque
Nota: Para exportaciones no comerciales en formato aprobado por R.S. Nº 1564 del 09.12.93

Original y 3 copias

Solicitud para el reconocimiento físico
De mercancías

01 copia

Comprobante de Pago por precinto
De seguridad (cuando corresponda)

01 copia

Comprobante de pago por servicio
De despacho aduanero

01 copia

Autorizaciones respectivas de acuerdo
A la naturaleza de mercancía

01 copia

                 Documentos a presentar para exportaciones No Comerciales

- Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada (D/S), no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentarla para su numeración ante las ventanillas de del Area de exportaciones para ello es necesario entregar los siguientes documentos a la Aduana por donde se realiza el despacho.

Documento

Número de ejemplares

Factura Comercial

Original y 01 copia

Conocimiento de Embarque, Guía Aérea
O Carta Porte (Según el medio de transporte)

01 copia

Autorizaciones Especiales

Original y 01 copia

2.- El SIGAD revisará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana.

3.- Si la información presentada por el Despachador de Aduana es conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la Orden de Embarque (O/E) o Declaración Simplificada (D/S).

4.- La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de Aduana, quien procederá a imprimir la O/E o D/S para su presentación en la Zona Primaria conjuntamente con la mercancía.

La notificación de la O/E o D/S al interesado es de la siguiente forma:

Original --> Agente de Aduana
1° Copia --> Aduana de despacho
2° Copia --> Exportador
3° Copia --> Terminal de Almacenamiento
4° Copia --> Oficina de Sistemas

5.- De ser rechazada la Orden de Embarque, el SIGAD se comunicará inmediatamente por el mismo medio de presentación con el Despachador de Aduana para las correcciones pertinentes.

Clases de exportación Definitiva

1.- Exportaciones Comerciales

Exportación No Tradicional

2.- Exportación No Comercial

Muestras
Equipaje, Menaje de Casa
Obsequios
Mensajería Internacional
Envíos Postales
Comercio Fronterizo
Otros cuyo valor FOB no excedan los US$ 1000.00

3.- Exportaciones Restringidas y Prohibidas

Ingreso de Mercancía a Zona Primaria

Sólo si lo estima conveniente, el exportador podrá ingresar la mercancía de exportación a un terminal de almacenamiento o Almacén de las compañías Aéreas (Zona Primaria) antes de la presentación de la O/E o D/S, asumiendo el almacén la responsabilidad sobre la mercancía hasta su embarque y dejando constancia de su recepción en la O/E o D/S. Si el exportador no decide ingresar previamente la mercancía al almacén, ello no impide iniciar el trámite de exportación.
Existe la opción de mantener la mercancía de exportación en las instalaciones de la empresa exportadora en espera de su embarque. En ese caso hay que comunicarlo a la Aduana en el rubro 7 de la O/E o en el reverso de la D/S.

PLAZOS:

El exportador tiene 10 días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque O/E o Declaración Simplificada D/S, (Art. 54° de La Ley General de Aduanas), pudiendo solicitarse una prórroga para el embarque, por una sola vez. De incumplir este segundo plazo, deberá solicitarse la anulación de la O/E o D/S.
Una vez que el medio de transporte recibe la mercadería, procede a pedir permiso para salir del territorio, La Aduana y demás autoridades serán las encargadas de otorgar la libre salida del medio de transporte. El representante del medio de transporte en el Perú tendrá 3 días para entregar el manifiesto de carga de las mercaderías que está trasladando. Concluido el último embarque, el Despachador de Aduana dispone de un plazo de 15 días útiles computados a partir de la fecha del término del último embarque, para regularizar la exportación mediante la presentación de la Declaración Unica de Exportación (DUE), acompañada del conocimiento de embarque y la factura comercial.

La Aduana verificará la documentación entregada con la que obra en su poder, cabe mencionar que todo este trámite se hace en la oficina de exportación de cualquier Aduana del país.

 

 

Ventajas para adquirir productos originarios del Perú

1.- Productos

Existe libre adquisición de mercancías procedentes del Perú. La única limitación que existe está referida a una lista de productos cuya exportación se encuentra Prohibida a fin de garantizar la protección del patrimonio cultural y la no-extinción de la flora y fauna del país. En tal sentido se ha establecido una pequeña lista de Productos Restringidos en cuanto a su exportación

2.- Tributos

Las exportaciones de bienes y servicios no están afectos al Impuesto General a las ventas (Artículo 33 de La Ley General a las Ventas)

3.- Contratos

Existe libertad para la negociación y celebración de contratos de suministros de mercancías procedentes del Perú. El pago puede concertarse en cualquier moneda sea nacional o extranjera. La moneda extranjera obtenida es de libre disposición por parte del exportador peruano.

Los agentes o intermediarios pueden participar sin restricción alguna, no existiendo limitación en cuanto al porcentaje a cobrar por la misma.

La contratación de los medios de transporte puede ser realizada libremente sea por el comprador o el vendedor, no existiendo reserva de carga nacional ni tampoco restricciones de la moneda de pago.

Los seguros son de libre contratación, pudiendo celebrarse las pólizas con compañías nacionales o extranjeras.

 

 

Mecanismos

Las empresas interesadas en adquirir mercancías procedentes del Perú pueden utilizar un conjunto de mecanismos que les permiten realizar sus negocios mediante el abastecimiento al país libre de impuestos a los insumos, materias primas, partes y piezas y productos intermedios para su ensamblaje o transformación y posterior salida al exterior.

En este sentido, la empresa abastecedora, tiene a su disposición Regímenes de Exportación, diseñados para facilitar el abastecimiento de insumos y bienes de capital destinados a la exportación.

a.- Admisión Temporal

Es el régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportado dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Asimismo, podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción, tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores, que se consumen durante dicho proceso.

Están comprendidos en este régimen los procesos de maquila (Art. 70° de la Ley General de Aduanas)

Cualquier persona natural o jurídica podrá hacer uso de la Admisión temporal, la que se entenderá concedida automáticamente por el plazo de 24 meses.

Los solicitantes de la Admisión Temporal deberán constituir garantía por los derechos e impuestos suspendidos a favor de ADUANAS, la que podrá otorgarse por plazo menor al referido en el párrafo precedente y podrá ser renovada dentro de su vigencia a la sola presentación de la nueva garantía.

Las mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia automáticamente a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

La admisión Temporal se entenderá automáticamente cancelada por ADUANAS con la exportación directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a una zona franca industrial o depósito franco.

b.- Reposición de mercancías en franquicias

Es el régimen aduanero por el cual se importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.

Para acogerse al régimen de reposición de Mercancías en Franquicia, la Declaración Unica de Exportación deberá presentarse en el plazo de 01 año, contado a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de 01 año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.

Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo.

Las mercancías importadas bajo reposición son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevo beneficio.

c.- Drawback

Es el régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Podrán ser beneficiarios del régimen de Drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

d.- Importación temporal para re-exportación en el mismo estado

Es el Régimen Aduanero, que permite recibir en el territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, debidamente garantizados, las mercancías extranjeras que se señale por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.

El plazo de la importación temporal será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de 12 meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá solicitar un plazo adicional, hasta 06 meses al señalado anteriormente.

 

 

Créditos documentarios

Los créditos son por su naturaleza, operaciones independientes de los contratos de venta o de otra índole en que puedan estar basados; los contratos no afectan ni obligan a los bancos de ningún modo.

INTERVIENEN EN UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

1. El Importador (Ordenante).

2. El Banco Emisor (banco ubicado generalmente en el país del importador).

3. El Exportador (Beneficiario)

4. El Banco Corresponsal (banco ubicado generalmente en el país del exportador)

El Crédito Documentario, es un compromiso condicional de pago asumido por el banco emisor, mediante el cual el importador adquiere bienes en el exterior.

Las instrucciones expresadas en los créditos deben ser completas y precisas; para evitar confusión se sugiere no incluir detalles excesivos. Los créditos se sujetan a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios, publicación 500, de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en vigencia desde el 1° de enero de 1994.

CLASES DE CREDITOS

1. Créditos Revocables, son aquellos que pueden ser modificados o cancelados por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Sin embargo, una vez negociado adquiere las características de irrevocable. Este tipo de crédito no es aceptado frecuentemente por los beneficiarios (exportadores) por la condición expuesta. Son usados generalmente por sucursales/subsidiarias de empresas extranjeras.

2. Créditos Irrevocables, no pueden ser modificados o cancelados sin el acuerdo del banco emisor, del banco confirmante (si lo hay) y del beneficiario.

Los Créditos Documentarios Irrevocables pueden ser avisados/notificados o confirmados.

Crédito Avisado/notificado, cuando el banco corresponsal notifica su apertura al beneficiario sin asumir responsabilidad alguna.

Crédito Confirmado, Cuando el banco corresponsal, además de notificarlo al beneficiario le agrega su confirmación, es decir, se compromete a efectivizarlo si sus términos y condiciones son cumplidos. El banco corresponsal cobra una comisión de confirmación en estos casos. Esta condición otorga al beneficiario una doble garantía.

FORMA DE PAGO AL BENEFICIARIO (EXPORTADOR)

Pagadero a la vista contra entrega de los documentos de embarque.
Pagadero a plazo (pago diferido), en este caso el beneficiario está financiando la venta y recibirá el pago al vencimiento del plazo pactado.

TRAMITE PARA LA SOLICITUD DE EMISION DE LA CARTA DE CRÉDITO
(Caso de importación en el Perú)

El crédito a solicitarse deberá ser planteado al funcionario bancario correspondiente a fin de concertar las condiciones crediticias, y/o solicitarse el otorgamiento de una línea interna para la apertura de créditos en forma regular.
Los documentos a presentarse para iniciar el trámite son:

a.- Solicitud de apertura, firmada por los personeros autorizados.
b.- Póliza de seguro o evidencia de toma de seguro
c.- Cumplimiento de las garantías solicitadas por el banco.
d.- A continuación el crédito será establecido por vía aérea o cablegráfica a través de un banco designado por el ordenante o por el banco peruano a través de su red de corresponsales. En casos especiales se puede remitir cable pre-aviso al corresponsal, informando que se está tramitando un crédito el cual será establecido en breve plazo, afín de asegurar el pedido al beneficiario.

MODIFICACIONES

Los términos y condiciones de los Créditos Documentario pueden ser modificaciones mediante autorización escrita del ordenante, firmada por sus personeros autorizados, y dirigida al banco emisor. Estas modificaciones deben contar con la aceptación del beneficiario y el banco confirmante (si lo hay) en caso de un crédito irrevocable